Ayudas de Apoyo a la Familia (Integración de nuevas Familias).
Código de ayuda:
S19737/05Norma:
Convocatoria de 28 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el establecimiento.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares que se asienten en este municipio, para facilitar dichos establecimientos, y colaborar para que la integración en la colectividad sea efectiva en consonancia con lo establecido en elartículo 28 de la Ley 7/85.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Ayuntamiento de Busto de Bureba (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Familias sin hijos: 30€/mes.- Familias con un hijo: 60€/mes.
- Familias con dos hijos: 90€/mes.
- Familias con tres hijos: 120€/mes.
Por cada hijo que supere el número anterior, se aumentará la subvención en 30€/mes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El padre o la madre, o los padres que, no habiendo estado empadronados nunca en este municipio, opten por fijar su residencia habitual en el mismo.Requisitos:
- En el caso de familias monoparentales debe empadronarse el padre/madre y el hijo o hijos a su cargo dentro del municipio de Busto de Bureba.- En el caso del resto de familias, además del hijo o los hijos, ambos padres deberán estar empadronados en el municipio.
- Los beneficiarios deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como los hijos menores de edad, por un periodo posterior al empadronamiento no inferior a 4 años.
- El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en el municipio de Busto de Bureba. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento, recabando los informes que procedan.
- La familia beneficiaria deberá de disponer de una vivienda dentro del municipio de Busto de Bureba que cumpla las adecuadas condiciones de habitabilidad. Dicha disposición podrá ser como propietario, arrendatario o beneficiario de una cesión gratuita.
- Dentro de los miembros de la familia, al menos uno de los padres deberá de disponer de contrato de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena o disponer de ingresos regulares suficientes. Si, por el contrario, se trata de trabajadores por cuenta propia, deberán darse de alta en el régimen correspondiente, estableciendo el domicilio fiscal dentro del municipio.
En el caso de parejas que no tengan hijos, se considerará que la misma constituye una unidad familiar, a los efectos de la presente ordenanza, cuando, además de los requisitosexigidos en el punto 1. Anterior, estén casados o formen una pareja de hecho con inscripción en los registros correspondientes (tanto municipal como en el de la Junta de Castilla y León).