Ayudas de Apoyo a las Familias (Natalidad).
Código de ayuda:
S19728/05Norma:
Convocatoria de 28 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el nacimiento o adopción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio, en consonancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural de Castilla y León.Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Ayuntamiento de Busto de Bureba (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El padre o la madre, o los padres que, encontrándose empadronados dentro del Municipio, tengan o adopten a uno o más hijos/as.Requisitos:
- Los padres, o al menos uno de ellos, deberán encontrarse empadronados en el municipio de Busto de Bureba con unaantelación mínima, a la fecha del parto o adopción, de un año.
- El/la niño/a nacidos deberán inscribirse en el padrón municipal de Busto de Bureba.
- El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto él como sus hijos, por un periodo de cuatro años.
- El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en el municipio de Busto de Bureba. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento, recabando los informes que procedan.