Ayudas de Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S13673/24

Norma:

Decreto 43/2024, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular las ayudas destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria, incentivando el alta y mantenimiento de personas emprendedoras a través de una subvención por cantidad equivalente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social, o a la parte no bonificada de ésta, devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que disfruten de una cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta, por haberse acogido al supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes al citado alta.

d) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, durante los doce meses naturales completos siguientes a los doce meses iniciales posteriores al citado alta.

e) Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las altas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tramitadas a partir del 1 de enero de 2024 y acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo de los artículos 38 bis y 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 4 del presente decreto para tener derecho a la concesión de la subvención.

b) El mantenimiento del alta en la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024 de las personas trabajadores por cuenta propia o autónomos en el supuesto previsto en el artículo 38 quater de la citada Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Requisitos:

a) Estar incluidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de este decreto.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Hallarse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

d) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria Descargar Documento