Ayudas de Emergencia Social (AES), y modificaciones.
Código de ayuda:
S09728/05Norma:
ORDEN de 15 de noviembre de 2006. ORDEN de 8 de marzo de 2006. Orden de 2 marzo de 2005. Decreto 199/1999, de 20 de abril.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer, para el ejercicio 2006, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos Municipios y fijar el límite presupuestario que para dicho año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Para ampliar información, consultar Bases Reguladoras en Decreto 199/1999, de 20 de abril.
Es objeto de la presente Orden de 15 de noviembre de 2006, el reajuste de los créditos asignados a cada Ayuntamiento y Mancomunidad para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social mediante Orden de 8 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de ajustarlos a la demanda formulada ante cada uno de ellos y al incremento de 5.000.000,00 euros en la dotación presupuestaria destinada a dichas ayudas, así como el establecimiento de los nuevos límites presupuestarios de disposición anual, tal y como se especifica en el anexo de la presente Orden.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el año 2006 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia,destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por gastos de alquiler:
a.1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, el tope máximo serán 280 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda.
a.2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más unidades de convivencia que número de habitaciones de que disponga la vivienda. La ayuda se divide por el número de unidades
de convivencia y los límites serán:
– dos unidades de convivencia: 160 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.
– tres unidades de convivencia: 120 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 87 % del precio del alquiler de la vivienda.
– cuatro o más unidades de convivencia: 100 euros mensuales por cada unidad de convivencia, sin poder superar el 92 % del precio del alquiler de la vivienda.
a.3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de este tipo de contratos
es el número de habitaciones, sin contar la del propietario.
Los límites de la ayuda serán los siguientes:
– si hay una habitación ocupada con contrato de hospedaje o pupilaje suscrito: 160 euros mensuales por esa
unidad de convivencia.
– si hay dos habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 120 euros mensuales por cada unidad de convivencia.
– si hay tres o más habitaciones ocupadas con contratos de hospedaje o pupilaje suscritos: 100 euros mensuales
por cada unidad de convivencia.
a.4) En los casos de alojamiento en hostales, hoteles y pensiones legalmente constituidos el límite será 220 euros mensuales por unidad de convivencia.
– Las viviendas deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el cual será tenido en cuenta para limitar el número de arrendatarios de las viviendas.
– En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones
Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler, siempre y cuando
se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto.
b) Por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 280 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses
mensuales o la amortización mensual del crédito.
– En los casos de viviendas de protección oficial, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones
Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, siempre y cuando se constate por parte de los servicios sociales de base que no existe efectiva necesidad del gasto.
c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, hasta 1.082 euros anuales.
d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.803 euros anuales.
e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.803 euros anuales.
f) Por gastos relativos a las necesidades primarias, hasta 1.803 euros anuales.
g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.360 euros anuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento
previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en las citadas letras para dichos conceptos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:a) Figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito no será exigible a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.
b) Tener cumplidos 18 años.
Quedan exceptuados los menores de 18 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como los huérfanos de padre y de madre.
c) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el articulo 3 del presente Decreto.
Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- No disponer, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en el artículo 17 del presente Decreto, que sean superiores al 150% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que le hubiera podido corresponder.
- No encontrarse en los supuestos de recursos suficientes establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/1999
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/03/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Estímulos de empleo Descargar Documento
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Boletín:
10/01/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
17/11/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Nuevo modelo de solicitud Descargar Documento
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Boletín:
10/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Cuantías máximas para el 2005 Descargar Documento
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Boletín:
13/03/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
Documento: Cuantías máximas para 2006 Descargar Documento
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Boletín:
27/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226 ZK
Documento: Reajuste de créditos 2006 Descargar Documento
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