Ayudas de Estudio para el personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.
Código de ayuda:
S19337/06Norma:
Resolución de 19 de junio de 2006; Resolución de 14 de junio de 2006. Resolución de 19 de diciembre de 2006. Resolucion de 5 de julio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de Ayudas de Estudio respecto del personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.Categorías Subvención
- Formación
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Personal fijo o temporal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, que se encuentre en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, y esté comprendido en alguno de los siguientes colectivos:a) Personal estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
b) Demás personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios en los siguientes períodos:
- Del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2003/2004.
- Del 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2004/2005.
-Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios continuados e ininterrumpidos, a 30 de septiembre de 2006 para el curso 2005/2006.
- Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios continuados e ininterrumpidos,a 30 de septiembre de 2007 para el curso 2006/2007.
2. Hijos y huérfanos del personal comprendido en el apartado anterior.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 117
Documento: Convocatorias cursos 2003/2004 y 2004/2005 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 117
Documento: Convocatorias cursos 2003/2004 y 2004/2005 Descargar Documento
Boletín:
27/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Corrección de errores y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Corrección de errores y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/12/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: Convocatoria curso 2005/2006 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: Convocatoria curso 2005/2006 Descargar Documento
Boletín:
17/07/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 143
Documento: Convocatoria curso 2006/2007 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 143
Documento: Convocatoria curso 2006/2007 Descargar Documento