Ayudas de Estudio para el personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

Código de ayuda:

S19337/06

Norma:

Resolución de 19 de junio de 2006; Resolución de 14 de junio de 2006. Resolución de 19 de diciembre de 2006. Resolucion de 5 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de Ayudas de Estudio respecto del personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Personal fijo o temporal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, que se encuentre en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, y esté comprendido en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
b) Demás personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios en los siguientes períodos:
- Del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2003/2004.
- Del 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2004/2005.
-Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios continuados e ininterrumpidos, a 30 de septiembre de 2006 para el curso 2005/2006.
- Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios continuados e ininterrumpidos,a 30 de septiembre de 2007 para el curso 2006/2007.

2. Hijos y huérfanos del personal comprendido en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 117
Documento: Convocatorias cursos 2003/2004 y 2004/2005 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Corrección de errores y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
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Boletín: 17/07/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 143
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