Ayudas de Estudio para el personal adscrito a los organos de prestacion de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, asi como a los hijos y huerfanos de este personal, curso 2007/2008.

Código de ayuda:

S49982/08

Norma:

Resolucion de 30 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de Ayudas de Estudio correspondiente al curso 2007/2008 respecto del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    1. Personal fijo o temporal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, que se encuentre en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, y esté comprendido en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Personal estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
    del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

    b) Demás personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de
    la Salud. Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios desde el 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

    2. Hijos y huérfanos del personal comprendido en el apartado anterior.

    Requisitos:

    Requisitos para la percepción de las Ayudas de Estudio.

    A los efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de Ayudas de Estudio por el persopersonal
    al que se refiere la base primera, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales, inferiores a 39.356 euros, incrementados en 3.720 euros por cada hijo.

    Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del I.R.P.F., perciban todos los miembros de la unidad familiar, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 10.406 euros anuales por cada hijo minusválido
    físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

    Requisitos de las Ayudas de Estudio para hijos o huérfanos:

    Será necesario que concurran en los hijos para poder acceder a estas ayudas las siguientes circunstancias:
    a) Tener la condición de hijo o huérfano del personal a que se refiere la base primera, apartado 1.

    b) Convivir con el solicitante.

    c) Depender económicamente del solicitante y carecer de ingresos propios.

    Documentos asociados

    Boletín: 08/07/2008
    BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 136
    Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento