Ayudas de Indemnizacion Compensatoria para los agricultores de zonas con dificultades naturales de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S08237/08Norma:
ORDEN de 21 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Según se establezca en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden establece las bases que regulan la concesión de las indemnizaciones compensatorias para el período de 2008 a 2013, a los agricultores de las zonas con dificultades naturales correspondientesa las zonas desfavorecidas de montaña y las desfavorecidas por amenaza de despoblamiento de la lista comunitaria de municipios que se relaciona en el Anexo I.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el cálculo de las ayudas se aplicarán los procesos que se detallan en el anexo II de la presente orden, siendo de aplicación las siguientes bases:a) La ayuda a conceder por explotación y año de ejercicio será por un importe mínimo de 300 euros y un máximo de 3.000 euros.
b) La superficie agrícola base para el cálculo será la resultante de aplicar sobre la superficie determinada tras los controles correspondientes, las reducciones, en su caso, de acuerdo con el artículo anterior.
c) La superficie de regadío indemnizable por explotación, a efectos de cómputo, tendrá un límite de 5 has.
d) A la superficie forrajera, la destinada a la alimentación del ganado en forma de pastoreo o siega, y a la superficie agrícola de cultivos se les aplicará los coeficientes reductores establecidos en el anexo II para obtener la superficie indemnizable por grupo de cultivo.
e) La superficie indemnizable será diferenciada en el cálculo de acuerdo con su ubicación en zona de montaña o desfavorecida por despoblamiento, según los módulos referidos en el anexo II.
f) Por último, serán aplicados los factores correspondientes a un coeficiente en función de la renta de referencia correspondiente a dicho ejercicio establecida por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y otro coeficiente que regula la ayuda disminuyéndola progresivamente a su mayor dimensión según la tabla de tramos establecida en el anexo II.
g) El grupo de superficie forrajera para la alimentación del ganado quedará supeditada su participación en el cálculo de la ayuda al cumplimiento del requisito de los límites de carga ganadera. Para el cálculo de las unidades de ganado mayor (UGM) de la explotación será de aplicación la tabla de conversión del Anexo V del Reglamento (CE) Nº 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006, aplicada a toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de seis meses, equinos de más de 6 meses y adultos de la especie de ovino y caprino.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrá concederse indemnizaciones compensatorias a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:Ser agricultor a título principal o titular de explotación prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación.
El socio de cooperativa o SAT podrá percibir la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, que, de darse el caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización única. Para determinar el cumplimiento de este requisito, en lo que a la renta del titular se refiere, se tendrá en cuenta la Orden APA/2006, de 26 de enero, por la que se modifica el artículo 5 de la orden de 13 de diciembre de 1995, a los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones. La posibilidad de aplicación del punto 2 del anteriormente mencionado artículo 5, se tendrá en cuenta sólo, para esta línea, cuando se den los casos de que se hubieran producido las situaciones excepcionales en el último ejercicio fiscal declarado. En lo que atañe al tiempo de trabajo dedicado a su explotación agraria será preceptivo la afiliación durante todo el ejercicio del año de solicitud, al Régimen Especial Agrario por cuenta propia o de Autónomos por la rama agraria, para el agricultor a título principal. Para los titulares de explotación prioritaria, además de la anterior afiliación será suficiente la del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena. Sólo en caso de titulares que se jubilan en el año del ejercicio será suficiente que la mencionada permanencia se cumpla, al
menos, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Residir en el municipio en cuyo término municipal radique total o parcialmente la superficie agrícola de su explotación o colindante, y dicho municipio de residencia figure en la lista de municipios de zonas
desfavorecidas de montaña o de despoblamiento.
Cuando la superficie agrícola de la explotación esté situada en varios términos municipales, la condición de residencia se entenderá cumplida cuando, siendo el municipio de residencia de zona desfavorecida, parte de la superficie agrícola de la explotación está en dicho término o en otro colindante también de zona desfavorecida.
No estar afectado por ninguna situación de incompatibilidad.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El titular deberá comprometerse a mantener la actividad agrícola en su explotación en zona desfavorecida durante al menos cinco años a partir del primer pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) Nº 1257/1999 y el punto 2 del artículo 37, de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, del Reglamento (CE) Nº 1698/2005, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas tienen por objeto indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades naturales con las que tienen que desarrollar la actividad agraria ensus explotaciones, contribuyendo así, a través del uso continuado de las tierras y la utilización de métodos sostenibles, a mantener el medio rural con sus valores propios medioambientales y de paisaje agrario que están en riesgo de desaparecer tras el abandono y desertificación de estas zonas y al mantenimiento de una comunidad rural viable.
Requisitos:
1. La explotación deberá estar ubicada en la Comunitat Valenciana; así se entenderá cuando más del 50% del total de la superficie agrícola utilizada (SAU) de la explotación está situada en la Comunitat Valenciana.2. La explotación debe tener toda o parte de la SAU en zona desfavorecida de montaña o de riesgo de despoblamiento.
3. Las explotaciones ganaderas deberán soportar una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera. Estas explotaciones, en todo caso, deberán tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera. No computará como indemnizable la totalidad de la superficie forrajera de las explotaciones ganaderas cuya carga ganadera no esté comprendida entre el máximo y mínimo anteriores.
4. La explotación debe tener más de 2 hectáreas de SAU.
5. De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, se deberán cumplir en toda la explotación del beneficiario los requisitos y normas obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y anexos III y IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, lo que se define como cumplimiento de la condicionalidad, que comprende la observancia de los «Requisitos legales de gestión» y las «Buenas condiciones agrarias y medioambientales».
6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5696
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5696
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