Ayudas de Industria del Conocimiento (IdC).

Código de ayuda:

S33500/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/2813/2023, de 27 de julio. RESOLUCIÓN REU/3016/2023, de 29 de agosto. RESOLUCIÓN REU/1400/2024, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

M.A: Hasta el 29/05/ de 2024 a las 14.00 h. M.B: Hasta el 29/05 de 2024 a las 14,00h. M.C: Hasta el 29/05 de 2024 a las 14.00 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de las ayudas es la financiación de las acciones recogidas en el plan para estudiar y/o validar su viabilidad técnica y comercial y alcanzar un grado de madurez suficiente que permita afrontar con garantías la fase de prueba de concepto o validación del servicio. El grado de madurez técnica y comercial esperado al final de los proyectos corresponde a la finalización de la fase de conceptualización del plan de transferencia de acuerdo con las evidencias recogidas o la opinión de los potenciales clientes, usuarios o beneficiarios, que permita la identificación de un candidato a producto o servicio a desarrollar en la fase de prueba de concepto y/o de una propuesta de generación de valor a partir de la tecnología o conocimiento propuesto.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La presente convocatoria está financiada por el Departamento de Investigación y Universidades (DRU, por sus siglas en catalán).

El importe global es de 9.000.000,00 (nueve millones) de euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 i 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023. 2.2 De este importe, 1.000.000,00 (un millón) de euros corresponde a la modalidad A. (Llavors), 6.000.000,00 (seis millones) de euros corresponden a la modalidad B. (Producte) y 2.000.000,00 (dos millones) de euros corresponden a la modalidad C. (Innovadors) de esta convocatoria. En caso de que no se agote el importe correspondiente a una de las modalidades, la comisión de selección podrá proponer la redistribución del presupuesto para la otra modalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se pueden beneficiar de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que tengan sede en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A. Ayudas Llavor para proyectos innovadores con potencial de incorporación en el sector productivo.

Modalidad B. Ayudas Producte destinadas a la obtención de prototipos y a la valorización y transferencia de los resultados de investigación generada por equipos de investigación de Cataluña.

Modalidad C. Ayudas Innovadors para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases.

o) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

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