Ayudas de accion social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, por las contingencias producidas en el año 2006.

Código de ayuda:

S71537/07

Norma:

ORDEN de 14 de noviembre de 2007. DECRETO 235 /2006, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, previstas en el artículo 4 del Decreto 235/2006, por las contingencias producidas en el año 2006.
Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados y estudios de empleados, serán las correspondientes al curso escolar 2006/2007.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas a conceder, con las limitaciones que procedan, serán las establecidas en el Decreto 235/2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Funcionarios y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupe puestos de carácter no docente.
b) Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos.
c) Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.
d) Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.
e) El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Decreto, hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio
activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.
A los efectos del presente Decreto, se considera persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal a aquélla que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o acredite, mediante el correspondiente certificado, un periodo ininterrumpido de dos años de convivencia con el solicitante.
f) Los empleados públicos, incluidos en los apartados a), b) y c) anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En aquellos supuestos en que el solicitante reúna los requisitos establecidos para ser beneficiario de las prestaciones de Acción Social Docente, y haya mantenido durante el año 2006, dos o más tipos o períodos de prestación de servicios diferentes como docente no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cálculo del importe que corresponda en cada caso, se tendrá en cuenta la suma de los períodos
en que ha prestado servicios, siempre y cuando cumpla los requisitos para ser beneficiario en cada una de las situaciones de prestación de servicios en que se hubiere encontrado en dicho año. En otro caso se tendrá en cuenta únicamente los periodos de prestación de servicios por los que tuviera derecho
a la ayuda.

Para ello deberán cumplimentarse los apartados del modelo de solicitud correspondientes a las diferentes situaciones administrativas que el solicitante tuvo durante el año 2006.

Cuando el beneficiario no hubiera prestado servicios durante todo el año 2006, el cálculo de la ayuda que
corresponda en cada caso se efectuará en función del número de días de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por costes de estancia en guardería o escuelas infantiles de hijos de los empleados públicos docentes no
universitarios, se considerarán exclusivamente los importes abonados por gastos de escolarización en dichos Centros, que serán acreditados mediante certificado que se ajustará al modelo publicado en el anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 144
Documento: Decreto 235 /2006 Descargar Documento
Boletín: 28/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento