Ayudas de acción social para el Personal al Servicio del Centro de Investigación del Medio Ambiente.
Código de ayuda:
S42428/06Norma:
Orden MED/35/2006, de 18 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución delas ayudas de acción social que se detallan a continuación:
- Estudios.
- Hijo menor de 3 años.
- Hijo discapacitado.
- Gastos sanitarios.
Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción
social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 85/2005.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Educación y Ciencia
Formación
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de estudios ascenderá a 1.985 euros.En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo menor ascenderá a 195 euros.
En el ejercicio 2006, la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda por hijo discapacitado ascenderá a
1.000 euros.
En el ejercicio 2006 la cuantía máxima a abonar en concepto de ayuda de gastos sanitarios ascenderá a 300 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal al servicio del Centro de Investigación del Medio Ambiente que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con este organismo autónomo y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:a) Funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
• Servicio Activo.
• Servicios Especiales.
• Excedencia por cuidado de familiares.
• Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
• Excedencia Forzosa.
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a este Organismo Autónomo y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda de estudios:Tendrán derecho a percibir esta ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto
85/2005, los empleados públicos por los estudios que cursen ellos o sus hijos con edades comprendidas entre tres y veinticinco años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre 18 y 25 años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, debiendo cumplir el requisito de edad en el momento de publicación de la presente convocatoria.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda de estudios los huérfanos de personal al servicio del Centro de Investigación del Medio Ambiente que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el número uno de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.
Ayuda por hijo menor de tres años:
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos menores de tres años, con independencia de que asistan a guarderías o escuelas infantiles.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo menor de tres años los huérfanos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.
Ayuda por hijo discapacitado:
Esta ayuda tiene por objeto colaborar en los gastos que ocasionan al empleado público la atención requerida por sus hijos discapacitados, con independencia de su edad, siempre que tengan un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento y no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Igualmente tienen derecho a la percepción de la ayuda por hijo discapacitado los huérfanos del personal al
servicio del Centro de Investigación del Medio Ambiente que en el momento del fallecimiento se encontraran en alguna de las situaciones reguladas en el apartado anterior de este artículo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro del ámbito temporal de esta convocatoria.
Ayuda por gastos sanitarios:
El objeto de esta ayuda es contribuir a sufragar los gastos relacionados en el apartado siguiente, que en el
área de la salud tengan que soportar los empleados públicos por los gastos originados por ellos o por sus hijos menores de dieciocho años, o hijos con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años que no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o por su cónyuge siempre que no tenga rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Requisitos:
Se presentará una solicitud diferenciada para cada tipo de ayuda, no pudiendo presentarse más de una solicitud por un mismo hecho y solicitante.Documentos asociados
Boletín:
07/11/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 213
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 213
Documento: Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento