Ayudas de acción social promovidas por la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias destinadas a sus empleados públicos.
Código de ayuda:
S66928/09Norma:
Resolucion de 2 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Según correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Tendrán como finalidad la atención de diversos gastos vinculados a la acción social promovida por la Entidad Pública Bomberos del Principado de asturias con el personal a su servicio.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personal funcionario y laboral que preste servicios en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, con exclusión de los Altos Cargos de la entidad.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La realización de estudios oficiales, tanto del personal al servicio de la Entidad Pública Bomberos del Principado de asturias, como de los hijos de los mismos, desde educación infantil hasta enseñanza universitaria.2. gastos de comedor.
3. gastos por hijos menores de 3 años de los empleados públicos.
4. Gastos sufragados por el personal que tengan a su cargo de hijos, cónyuges, ascendientes hasta primer grado o hermanos, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y convivan con el solicitante.
5. gastos ocasionados por el transporte y el alojamiento durante la tramitación de una adopción internacional.
6. gastos ocasionados por la convivencia con el personal de ascendientes mayores de 70 años y acrediten una situación de dependencia.
Requisitos:
a) el personal perteneciente o adscrito a la entidad Pública Bomberos del Principado de asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo e indefinido no fijo, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico de referencia, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/ hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en situación de incapacidad temporal.
c) El personal temporal que entre el 1 de septiembre del año de referencia de la oportuna convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de la respectiva convocatoria.
d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la entidad Pública Bomberos del Principado de asturias en el ámbito de estas bases.
f) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso académico de referencia se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento