Ayudas de actuaciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2022-2027.
Código de ayuda:
S00237/23Norma:
ORDEN SLT/283/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN SLT/484/2023, de 9 de febrero. RESOLUCIÓN SLT/1891/2023, de 23 de mayo. RESOLUCIÓN SLT/1848/2024, de 15 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de pruebas de validación en proyectos innovadores del ámbito de la salud que se encuentren en las primeras etapas de desarrollo precompetitivo y facilitar su aplicación práctica. Esta actuación tiene como finalidad dar apoyo a los proyectos que requieren validación y desarrollo o están acabando de perfeccionar el diseño de prototipo mediante la validación del uso previsto, que impulsen la transformación del sistema de salud y que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Mediante esta convocatoria, se financiará la realización de actividades que incluyen pruebas de concepto experimental de la tecnología o producto, su validación y demostración en el ámbito de los componentes o de los sistemas, tanto en el laboratorio como en un entorno relevante, la obtención de prototipos tecnológicos, el desarrollo de escalas piloto, pruebas preindustriales, ensayos preclínicos y, en general, aquellas actuaciones que puedan acelerar y facilitar la llegada al mercado de la tecnología.Quedarán excluidos de esta convocatoria los ensayos clínicos.
Se establecerán dos modalidades:
- Modalidad 1. Propuestas en el ámbito de la tecnología médica y la salud digital que se encuentren entre los niveles de madurez tecnológica (TRL) 4 y 7.
- Modalidad 2. Propuestas en el ámbito de la innovación en fármacos y las terapias avanzadas que se encuentren entre los TRL 4 y 6. La definición de los TRL consta en el anexo de la presente resolución.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Juventud
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Salud (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada subvención se determinará individualmente según cada proyecto o actuación solicitada, yserá el 100% del presupuesto subvencionable aceptado, de acuerdo con los criterios establecidos, sin perjuicio de lo que establece la base 12 en relación con las incompatibilidades.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención y, por lo tanto, tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, incluidas dentro del artículo 5.1 de la Orden de bases, siempre y cuando realicen actividades de investigación traslacional, clínica y/o epidemiológica:a) Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
b) Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo que se ha establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias, sobre la acreditación de institutos de investigación sanitaria.
c) Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividadsubvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan estado efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación determinado por el punto 28. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto del proyecto o proyectos
presentados, a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgue la subvención y se tratará de gastos corrientes y, en su caso, de inversión relacionados con la investigación en los casos que se considere necesario y así lo determine la convocatoria, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
2. Estos gastos se entienden realizados para cada uno de los proyectos o actuaciones subvencionadas. En caso de que la resolución de concesión de la subvención a una entidad prevea más de una ayuda, la justificación de los gastos se presentará separadamente para cada una de las ayudas.
3. Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos, directos e indirectos.
4. Se considerarán gastos subvencionables directos, cuando son imputables al proyecto subvencionado:
a) Las retribuciones del personal vinculado directamente al proyecto. Se pueden incluir los salarios, los seguros sociales y las indemnizaciones.
b) Los gastos de medios y/o recursos materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actuaciones, cuando sean directamente imputables a la realización del proyecto
subvencionado. Se considerarán también los gastos de los servicios científico-técnicos de la misma institución necesarios para el desarrollo de los proyectos, que se presentarán debidamente justificados, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el órgano de Gobierno y publicadas donde corresponda.
c) Los gastos de alquiler de locales y de arrendamiento financiero de equipos.
d) Los gastos de seguro.
e) Los gastos de publicidad y difusión.
f) Las dietas y desplazamientos.
g) Las inversiones destinadas a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el
desarrollo del proyecto.
h) Los gastos de elaboración del informe de auditoría efectuado en cumplimiento del punto 28 de esta Orden.
i) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
La convocatoria determinará qué gastos directos se considerarán subvencionables y su límite, si procede.
5. Tienen la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al proyecto subvencionado, pero que sean necesarios para realizarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que realizan las entidades beneficiarias como los gastos de carácter general que, sin ser imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para realizarlo, como:
a) Las retribuciones de personal no vinculado directamente al proyecto.
b) Los gastos generales: gastos de gestión, alquiler, material de oficina, luz, agua, calefacción, mensajería, correos, mantenimiento, limpieza, vigilancia y otros de características similares.
c) Los gastos financieros directamente relacionados con el proyecto subvencionado y que son indispensables para prepararlo adecuadamente o ejecutarlo.
d) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado; también los de administraciones específicas si están directamente relacionados con la actuación subvencionada y son necesarios para hacer su preparación adecuada o ejecución.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes se imputarán por la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
6. El porcentaje de imputación de los gastos indirectos se concretará en las correspondientes convocatorias y será, como máximo, del 21% del coste total del proyecto. Por lo tanto, la fracción del presupuesto subvencionable que se considere coste indirecto imputable a la actuación subvencionada no requiere ninguna justificación adicional.
7. Los gastos subvencionables que establecen estas bases responderán a costes reales, efectivamente
realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
8. En ningún caso pueden ser subvencionables los gastos que así se especifican en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos:
Para poder acceder y solicitar las subvenciones, las entidades beneficiarias cumplirán los siguientesrequisitos generales:
a) Tener un objeto social conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas según los
cuales se pide la subvención.
b) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que
sea obligatorio, y estar inscritas, si procede, en el correspondiente registro.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que dispone el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una
infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una
infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido sancionadas o condenadas nunca por resolución administrativa o sentencia firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) En el caso de las asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. En el caso de las asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322-16 del Código civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno.
g) En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 333-9 y 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
h) En el supuesto de subvenciones por un importe superior a 30.000 euros, no pueden obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecerán medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales que incumplan los plazos de pago establecidos en la citada Ley.
4. Para poder acceder y solicitar las subvenciones, además de los requisitos descritos en el apartado 3 de estas bases las entidades beneficiarias cumplirán las condiciones siguientes:
a) En caso de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a cincuenta personas, se cumplirá lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
b) En caso de que las entidades tengan una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es precisa una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en el mismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
c) Cumplir lo que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
e) Presentar una declaración sobre si han solicitado y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad y, en caso afirmativo, hacer constar una relación detallada de las entidades concedentes y las cantidades solicitadas u obtenidas.
f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) Adherirse al código ético que se incorpora como anexo II de estas bases y que recoge el anexo del
Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de
bases reguladoras aprobado por el Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba
el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
h) En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, presentar una
declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley
orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento criminal, o de haberlas solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme contra ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se comprometerá a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
i) En el caso de las subvenciones para acciones plurianuales, se acreditará documentalmente que el proyecto tendrá continuidad al menos durante el tiempo para el que se ha solicitado con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para el desarrollo del proyecto durante el tiempo para el que se solicita esta condición plurianual.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8820
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8820
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Boletín:
21/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
21/02/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8859
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
30/05/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9173
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento