Ayudas de adecuación superficial de fachadas para el embellecimiento y mejora de los entornos urbanos en los municipios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2006.
Código de ayuda:
S53764/05Norma:
ORDEN de 4 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/03/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas de adecuación superficial de fachadas para el embellecimiento, recuperación y mejora de los edificios ubicados:A) En zonas que hayan sido declaradas áreas de rehabilitación en sus distintas modalidades por la Conselleria de Territorio y Vivienda de conformidad con la normativa aplicable.
B) En centros históricos de municipios, incluidos en su planeamiento urbanístico.
C) En zonas BIC declaradas, incluidas en los planeamientos urbanísticos municipales.
D) En entornos de monumentos BIC, declarados e incluidos en el planeamiento urbanístico municipal.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La adecuación de las fachadas de edificios de viviendas de uso privado que permitan el embellecimiento y regeneración del entorno urbano contarán con una ayuda del 60% del coste real de la obra con los siguientes límites:a) 1.500 € cuando la superficie total de la fachada no exceda de 65 m².
b) 2.250 € cuando la superficie total de la fachada esté comprendida entre 66 m² y 100 m².
c) 3.000 €, a partir de 101 m² de superficie total de la fachada.
2. La adecuación de las fachadas de edificios con otros usos de carácter social, cultural y/o educativo contarán con una ayuda del 30% del coste real con un límite de 20.000 €.
En casos excepcionales y previa justificación de la magnitud y del tratamiento del edificio éste último limite será de 40.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que sean titulares de las viviendas de edificios de uso privado o de edificios de carácter social, cultural y/o educativo, con independencia de su nivel de ingresos y de la naturaleza de su destino.No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones concretas que se subvencionarán a través de estas ayudas serán:1. Las actuaciones que se realicen en las fachadas de edificios de titularidad privada, así como las actuaciones que se realicen en fachadas de aquellos edificios, de titularidad pública o privada, de marcado interés social, cultural y/o educativo, siempre que se trate de una actuación de mejora y embellecimiento de las edificaciones sin intervención sobre elementos estructurales o funcionales.
2. Se entenderán excluidas de estas ayudas la adecuación estructural y/o funcional del edificio así como la ampliación de espacios.
Se considerará subvencionable el presupuesto protegido de la actuación, con las limitaciones que se establecen en las presentes bases.
El presupuesto protegido vendrá determinado por el coste real de la actuación, esto es, el coste de ejecución material, los honorarios facultativos por redacción del proyecto y dirección de obra, en su caso, y los tributos satisfechos por las actuaciones, con un límite máximo de 40 euros por superficie de fachada para edificios de viviendas.
Los requisitos serán los siguientes:
a) Que el edificio se encuentre ubicado:
– en zona que haya sido declarada área de rehabilitación en sus distintas modalidades por la Conselleria de Territorio y Vivienda de conformidad con la normativa aplicable.
– en centro histórico de municipio, incluido en su planeamiento urbanístico.
– en zona BIC declarada, incluida en el planeamiento urbanístico municipal.
– en entornos de monumentos BIC, declarados e incluidos en el planeamiento urbanístico municipal.
b) Que el edificio tenga una antigüedad mínima de 15 años.
c) Que el edificio cuente con una adecuación estructural y funcional.
d) Que el edificio cumpla con las ordenanzas municipales que en materia de mantenimiento y conservación, en su caso, del entorno urbano le afecten.
e) Que las soluciones empleadas en el embellecimiento, reparación y mejora obedezcan a criterios de economía y eficiencia.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5133
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento