Ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40428/14

Norma:

Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto. Orden IET/1568/2014, de 27 de agosto. Orden IET/1203/2015, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.1.a), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables y un máximo de 70.000 euros al año.

2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.1.b), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 75.000 euros.

3. Las actividades de innovación descritas en el artículo 6.1.c), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros.

4. Las actividades en cooperación descritas en el artículo 6.1.d), podrán subvencionarse hasta el 70 por ciento de los gastos de cada beneficiario considerados subvencionables con un máximo de 100.000 euros por proyecto y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.1.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:

a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.

c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).

d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 214
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento