Ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR).
Código de ayuda:
S24446/23Norma:
RESOLUCIÓN REU/1616/2023, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN REU/1896/2023, de 29 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00:00 horas del 21 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo adepartamentos y unidades de investigación universitarios para contratar personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI-SDUR) para el año 2023.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Catalunya. Lasuniversidades solicitantes que sean beneficiarias de la ayuda serán las responsables de contratar al personal predoctoral en formación con destino a sus departamentos y deberán cumplir los requisitos previstos en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de contratación del personal investigador. Para determinar la cantidad de subvención aconceder, se establecerá un módulo económico anual, mensual y diario.
b) Los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinado en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
c) Una ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades
formativas en los términos dispuestos en el apartado III del anexo de estas bases reguladoras y con un
importe de 3.000,00 (tres mil) euros para la totalidad de los tres años de ayuda.
d) Los costes de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda, de conformidad con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya vigente en el momento de resolverse la convocatoria. No son subvencionables los precios para la gestión del expediente académico.
Requisitos:
- Disponer de capacidad de contratación laboral, capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.- Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y con a la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Autorizar a la AGAUR para que solicite a la Agencia Tributaria del Estado, a la Seguridad Social, a los
organismos competentes en materia de tributos de la Generalitat de Catalunya, así como a los órganos e
instituciones que estime oportunos, los datos necesarios para la gestión de la convocatoria.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
- Presentar la declaración que indique si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad en la cual se haga constar la relación detallada de la entidad concedente i la cuantía solicitada u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
- Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- Poner a disposición de la AGAUR la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la entidad prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.
- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- Estar inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
- Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que
determinen estas bases reguladoras o la convocatoria correspondiente.
- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.
- No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya
convertido en firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.
- Disponer de un sistema de organización y gestión, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
- No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme, por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley orgánica 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8915
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8929
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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02/06/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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