Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S19519/16Norma:
ORDEN TSF/148/2016, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1487/2016, de 2 de junioPlazo de Solicitud:
Hasta el 17 de agosto de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona para posibilitar su autonomía. A estos efectos se proporcionará el apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.La ayuda se concede para que la persona beneficiaria reciba el servicio de una entidad colaboradora del
Programa.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima inicialmente disponible es de 350.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1 Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y/o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando estas sean beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y las personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les sea necesaria la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.Así mismo, se admitirán las situaciones de convivencia establecidas en la base 5.g) de esta convocatoria.
2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas
beneficiarias de esta prestación en su domicilio.
3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a
propuesta previa de la persona titular de la Dirección General de Protección Social, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.
Documentos asociados
Boletín:
14/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7141
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7141
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
17/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7144
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7144
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento