Ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S38919/08

Norma:

ORDEN ASC/238/2008, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se abre la convocatoria para el año 2008 de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El abono de la ayuda se realizará, previa presentación por parte de la entidad colaboradora y prestadora del servicio del Plan de atención personal, por meses vencidos, directamente a la entidad prestadora y con efectos desde la fecha de firma del contrato asistencial entre la entidad y la persona beneficiaria, que no
será anterior a la fecha de registro de entrada de la solicitud.

El importe de la ayuda económica es de 617,58 euros mensuales.

En este sentido, el primer mes se resolverá de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Cuando se dé de alta a una nueva persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.
b) Cuando el alta se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, el abono se hará con efectos del día 1 del mes siguiente.

Las bajas se resolverán de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Cuando se dé de baja a una persona beneficiaria y ésta se produzca entre los días 1 y 15 del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual hasta el último día del mes anterior al que se produce la baja.
b) Cuando la baja se produzca durante el período comprendido entre los días 16 y último del mes, ambos incluidos, se abonará el importe completo de la cuantía mensual.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la prestación, que no será inferior a una atención media por persona usuaria de 10 horas semanales en cómputo mensual, se realizará mediante la relación mensual de las personas beneficiarias emitida por la entidad colaboradora que presta el servicio a partir de la fecha de la resolución, excepto las no atendidas del ejercicio anterior o no resueltas expresamente, en las que se considerará la fecha del contrato asistencial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma.

Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación.

Excepcionalmente, la consejera o el consejero del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona titular de la dirección general del ICASS, en casos debidamente justificados podrá autorizar la ampliación de este número y establecer medidas compensatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta ayuda tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Requisitos:

Requisitos de acceso:

a) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y no tener reconocido el complemento de necesidad de concurso de otra persona.
b) Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud.
c) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.
d) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.
e) Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:
- Personas con discapacidad física: con una puntuación igual o inferior a 24 en cualquier ítem con intensidad de apoyo máxima (SP).
- Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación igual o inferior a 24 en cualquier ítem, incluido el de capacidad de tomar decisiones, con intensidad de apoyo máxima (SP).
- Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental cuya enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía y permita mantener una actividad laboral, protegida o no.
f) Disponer de un Plan de atención personal, elaborado por la entidad colaboradora y prestadora del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5138
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento