Ayudas de apoyo financiero al sector empresarial de Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S00500/09Norma:
Decreto 355/2008, de 30-12-2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas de apoyo financiero a las microempresas de Castilla-La Mancha, con la finalidad de dotar de capital circulante a las que documentalmente, mediante su plan de empresa, acrediten necesidad de recursos financieros. Se concederán en forma de préstamos reembolsables, con tipo de interés del 0 por ciento anual y en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Cantidad máxima a percibir: 90.000 euros por beneficiario, en función de las necesidades de liquidez justificadas a criterio del Instituto de Finanzas.- El pago de las ayudas previstas en este Decreto se efectuará en el momento de la concesión.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas viables consideradas microempresas, entendiendo como tal la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros o según la definición que determine en cada momento la Unión Europea.Requisitos:
1- Estar al corriente de obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Se puede acreditar las obligaciones tributarias cumplimentando el apartado "Autorización expresa de datos tributarios" del Anexo II.2- Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
3- Presentar, con la solicitud, un plan de empresa que describa, detalle y justifique la necesidad de la ayuda, junto a la documentación relacionada en el Anexo I.
4- No estar incursos en ninguna prohibición prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5- No hallarse la persona física, los administradores y representantes de la sociedad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
6- Depósito de aval bancario que garantice el 100% de lo concedido.
7- Declaración de otras ayudas de minimis recibida en los dos años anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento