Ayudas de apoyo para las cofradías de pescadores de las Illes Balears para el año 2025.
Código de ayuda:
S04746/25Norma:
Resolución de 27 de febrero de 2025. Orden de 10 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las cofradías de pescadores para el año 2025, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo que concierne a la tramitación de altas y bajas de sus miembros, la gestión de ventas, la conservación, custodia y transporte de los productos pesqueros, la formación de marineros y la colaboración en materia de gestión de reservas marinas.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fogaiba (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta euros (456.750,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro oficial de cofradías de pescadores y de sus federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca, y que cumplan las obligaciones que se derivande ello.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado.- Los gastos equivalentes al coste de personal cuando son para asistencia técnica.
− Los alquileres y gastos de los locales de la organización, como electricidad, teléfono y limpieza.
− La suscripción a publicaciones relacionadas con el sector.
− El material fungible de oficina.
− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior.
− El mantenimiento y la adquisición de equipos informáticos y de videoconferencias.
− Los desplazamientos para la asistencia a reuniones fuera de la isla de referencia, siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del apartado primero, lo cual deberá acreditarse.
− Los gastos de formación para el personal propio de la organización, siempre que tenga que ver con las actividades establecidas en el punto 2 del apartado primero, lo cual deberá acreditarse.
− Los gastos por almacenaje y transporte de productos pesqueros, siempre que sean de carácter colectivo.
Documentos asociados
Boletín:
17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/03/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2025. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Convocatoria 2025. Descargar Documento