Ayudas de atencion adecuada a favor de mayores y personas con discapacidad.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S25219/13Norma:
Resolución de 26/06/2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2013 prestaciones económicas para ayudas de atención adecuada a favor de mayores y personas con discapacidad, de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar situacionesde necesidad puntuales o prolongadas, entendidas como medidas de acción positiva, con el fin de promover la autonomía personal y la atención especializada en centros de estos colectivos.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Asistencia especializada en centro: cuantía máxima mensual de 1.710 euros.b) Fomento de la movilidad y de la autonomía personal:
1º Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor: cuantía máxima de 3.000 euros.
2º Ayuda al transporte. Desde la residencia al centro o institución con posibilidad de incluir al acompañante. El transporte utilizable será preferentemente el público. Cuantía máxima mensual de transporte para atención especializada:370 euros.
3º Adquisición de ayudas técnicas, no previstas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro, necesarias para garantizar su acceso al entorno. Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 3.000 euros.
c) Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, no previstos por el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad. Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 2.000 euros.
d) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen este directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de discapacidad, necesarias para atenuar efectos graves de la misma.
Cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real sin superar el límite de 1.500 euros.
Las cuantías máximas de las ayudas a personas mayores son las siguientes:
Adquisición de gafas, lentillas, audífonos, prótesis dentales y ortopedia no previstas por el sistema sanitario, necesarias para garantizar su acceso al entorno. La cuantía máxima: hasta un 75% de su coste real, sin superar el límite de 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas mayores o con discapacidad que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las prestaciones a favor de personas con discapacidad tendrán las siguientes modalidades:a) Asistencia especializada en centro.
b) Fomento de la movilidad y de la autonomía personal:
1º Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.
2º Ayuda al transporte. Desde la residencia al centro o institución con posibilidad de incluir al acompañante. El transporte utilizable será preferentemente el público.
3º Adquisición de ayudas técnicas, no previstas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro, necesarias para garantizar su acceso al entorno.
c) Adquisición de audífonos, gafas, lentillas, no previstos por el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad.
d) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen este directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de discapacidad, necesarias para atenuar efectos graves de la misma.
Las prestaciones a favor de personas mayores tendrán las siguientes modalidades:
Adquisición de gafas, lentillas, audífonos, prótesis dentales y ortopedia no previstas por el sistema sanitario, necesarias para garantizar su acceso al entorno.
Requisitos:
a) Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.b) Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo.
c) Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, sin que sea de aplicación este plazo a los exceptuados del punto anterior.
d) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo establecido en el apartado 2.c) de esta base.
e) No recibir prestación similar de cualquier otra entidad pública.
f) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).
Documentos asociados
Boletín:
18/09/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 126
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 126
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento