Ayudas de atención institucionalizada para personas con discapacidad física gravemente afectadas y con alto grado de dependencia en Unidades de Alta Dependencia.
Código de ayuda:
S45982/05Norma:
ORDEN de 7 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas públicas de atención institucionalizada a personas con discapacidad física gravemente afectadas y con alto grado de dependencia, residentes en Unidades de Alta Dependencia de Residencias para personas mayores dependientes, específicamente autorizadas.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la necesidad que trata de cubrir, ni superar el módulo económico para el internamiento en unidades de alta dependencia para personas con discapacidad física gravemente afectadas y con alta dependencia, que se establece en un coste máximo de: 90 €/persona/día.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los solicitantes de las ayudas de atención institucionalizada para personas con discapacidad física gravemente afectada y con alto grado de dependencia deberán reunir con anterioridad a la publicación de la convocatoria los siguientes requisitos:1. Ser menor de 65 años y mayor de 16 años.
2. Estar afectado por una discapacidad física grave, que determine la necesidad de asistencia o concurso de otra persona, siempre que se acredite mediante el certificado de reconocimiento de la condición de minusválido por el órgano competente en materia de valoración de minusvalía, con un grado de minusvalía de al menos el 75%, así como el reconocimiento de necesidad de apoyo generalizado, a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 2, se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración, y calificación del grado de minusvalía, con un mínimo de 40 puntos, en caso de que necesiten asistencia socio-sanitaria continuada.
3. Residir en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, con una antigüedad mínima de un año.
4. Tener graves dificultades para ser atendido en régimen familiar o domiciliario y haber solicitado plaza pública o subvencionada en Residencia de discapacitados, teniendo prescripción técnica favorable para su admisión en ese tipo de recurso.
5. No necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
6. No padecer trastornos mentales graves, que requieran atención psiquiátrica y plaza en centro específico de enfermos mentales.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5092
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5092
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento