Ayudas de bonificación de intereses de los préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos.
Código de ayuda:
S11346/06Norma:
Orden ARP/165/2006, de 5 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establece una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de préstamo para las pequeñas y medianas empresas con el fin de fomentar las inversiones destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco de lo que establece el Reglamento CE 1/2004, de 23 de diciembre de 2003.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo del préstamo a solicitar será del 70% del proyecto de inversión sin IVA, con un máximo de 2.000.000 de euros de inversión.Estos préstamos se concederán por un plazo máximo de diez años y con un máximo de dos años de carencia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, que deban soportar la carga financiera de las inversiones de las que se pueda demostrar la viabilidad económica, que cumplan las normas establecidas en materia de medio ambiente, higiene y, si procede, bienestar de los animales, y lleven a cabo la actividad por la que se otorga la ayuda durante un período mínimo de cinco años, contado desde la concesión de la ayuda.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios enumerados en el anexo 1 del Tratado, excepto los de la pesca, incluidos los productos del corcho (códigos NC 4502, 4503 y 4504), y siempre y cuando el resultado de la transformación sea también un producto agrario, es decir, incluido en el anexo 1 del Tratado.Estas inversiones deberán ser realizadas por industrias agroalimentarias de los sectores siguientes:
Cárnico.
Lácteo.
Huevos y averío.
Productos de animales diversos.
Oleaginosas y proteaginosas.
Forrajes.
Cereales.
Vinos y alcoholes.
Aceite de oliva.
Frutas y hortalizas frescas.
Flores y plantas.
Patatas.
Frutas y hortalizas transformadas. Turrones y mazapanes.
Semillas.
Piensos.
Corcho.
La ayuda consistirá en una bonificación de hasta 1,5 puntos de los intereses del préstamo formalizado por los beneficiarios con las entidades financieras firmantes del convenio, para financiar las inversiones objeto de ayuda.
Las ayudas se podrán conceder hasta que se haya dispuesto totalmente del importe del préstamo que se establece mediante convenio con las entidades bancarias que lo firmen.
El interés máximo del préstamo a cargo del beneficiario es del euribor más un diferencial de 0,75 puntos, con revisión anual, en el supuesto de que el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca, euribor a un año más un diferencial de 0,5 puntos, y el tipo de interés mínimo a cargo del prestatario es del 1,5%.
La comisión de estudio y de apertura máxima será del 1% del préstamo formalizado, esta comisión será sólo del 0,5% cuando el préstamo esté garantizado por una sociedad de garantía recíproca.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento