Ayudas de bonos de comedor para estudiantes de la Universidad de La Laguna.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06319/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar según plazo de presentación (ordinario o especial).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parcialmente los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matricula en enseñanzas de régimen presencial, mediante la emisión de unos bonos de comedor que dan cobertura al menú de almuerzo o cena para los estudiantes de la Universidad de La Laguna que utilicen las cafeterías y comedores universitarios durante el ejercicio económico 2014.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Universidad de La Laguna (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Tramo 1.- Subvención máxima.

Renta per cápita: hasta 3.000 euros.

Subvención por abono: 1,60 euros.

Tramo 2.- Subvención media.

Renta per cápita: entre 3.001 y 5.000 euros.

Subvención por abono: 1,30 euros.

Tramo 3.- Subvención básica.

Renta per cápita: entre 5.001 y 10.000 euros.

Subvención por abono: 1,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado de la Universidad de La Laguna matriculado en cualquiera de sus centros que cumpla los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de manutención derivados de la estancia del alumnado en los centros universitarios cuando se matricula en enseñanzas de régimen presencial, mediante la emisión de unos bonos de comedor que dan cobertura al menú de almuerzo o cena para los estudiantes de la Universidad de La Laguna que utilicen las cafeterías y comedores universitarios durante el ejercicio económico 2014.

Requisitos:

1. Académicos.

A. El alumnado matriculado en los planes de estudio regulados por normativa anterior al Real Decreto 1393/2007, debe estar matriculado de un mínimo de 42 créditos o de tres asignaturas en los planes no renovados, siempre que la matrícula incluya el derecho a docencia.

B. El alumnado con matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster que inicia estudios deberá estar matriculado de un mínimo de 60 créditos si se acoge a la modalidad de tiempo completo y de un mínimo de 30 créditos si lo hace a tiempo parcial.

C. El alumnado con matrícula en titulaciones oficiales de grado o máster que continúa estudios deberá estar matriculado de un mínimo de 42 créditos si se acoge a la modalidad de tiempo completo y de un mínimo de 24 créditos si lo hace a tiempo parcial.

D. El alumnado de Doctorado deberá estar matriculado y acreditar la actividad y tutela académica del curso académico respecto del que se solicita la ayuda, aportando al efecto memoria conformada por el Director de la Tesis.

E. El alumnado de títulos propios y del curso de acceso para mayores de 25 y 45 años de la ULL deberá acreditar su matrícula, optando a la ayuda únicamente respecto del periodo de actividad académica establecido.

F. No estar en posesión de ningún título de grado o equivalente, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2. Económicos.

Es objetivo irrenunciable de la ULL establecer un procedimiento de baremación que garantice el otorgamiento de ayudas al alumnado que realmente las necesite en el marco de una política asistencial sostenida con fondos públicos.

En consecuencia la documentación económica que se solicita pretende determinar la capacidad económica real de la persona solicitante.

2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta:

- 1ª fase: Declaración del ejercicio 2012 presentada en 2013.

- 2ª fase: Declaración del ejercicio 2013 a presentar en 2014.

* No superar la cantidad de 155.500 euros como volumen de facturación en el ejercicio a que se refiere la declaración de la renta de 2012 o 2013 según la fase de presentación de la solicitud, cuando algún miembro computable de la unidad de convivencia sea titular de actividad económica (RAE), en estimación directa tratándose de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de quienes concurran con patrimonio inmobiliario y/o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario.

* No superar por separado o conjuntamente el rendimiento neto del capital mobiliario de la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros ni la cantidad de 42.900 euros de valor acumulado de patrimonio mobiliario.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 18.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2013.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario rústico computable la cantidad resultante de multiplicar 13.130 euros por el número de miembros computables de la unidad de convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 36
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento