Ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos publicos que dispongan de este servicio escolar complementario.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S21655/13

Norma:

Orden de 5 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar durante el curso 2013-14 el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de estas ayudas será de 934,20 euros, importe que solamente se concederá cuando el resultado del cálculo del precio diario multiplicado por el número de días indicado en el punto anterior sea igual o superior a dicho importe máximo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar durante el curso escolar 2013-14 los niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Requisitos:

En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.550 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2011 superior a 42.000 euros.

2.- En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

3.- Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

- Huérfanos absolutos.

- Familias monoparentales.

- Familias numerosas.

A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará atendiendo a la renta per capita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

4.- En el supuesto de que puedan concederse todas las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo y, una vez adjudicadas todas esas ayudas, exista un remanente del crédito máximo previsto en el artículo 2 de la presente Orden, se podrá proseguir la concesión de ayudas, hasta consumir totalmente la dotación presupuestaria de la convocatoria, exclusivamente conforme a los siguientes criterios:

A) Que se trate de alumnos/as pertenecientes a unidades familiares en las que todos sus miembros en edad laboral se encuentren desempleados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o bien se hayan encontrado todos ellos simultáneamente en esa situación en algún periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la mencionada fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

B) En el supuesto de que no pueda concederse la ayuda a todo el alumnado afectado por las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, se asignarán las ayudas por orden inverso a la magnitud de los ingresos netos per capita de la unidad familiar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, considerando todos los ingresos producidos en ese periodo cualquiera que sea su naturaleza o periodo de devengo.

5. En los casos en que resulten de aplicación los susodichos criterios A) o B), del apartado 4 del presente artículo, la Comisión de Valoración seleccionará los posibles beneficiarios de acuerdo con los informes personalizados emitidos por los servicios sociales municipales correspondientes a los municipios de residencia de los alumnos.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento