Ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio escolar complementario durante el curso 2015-16.

Código de ayuda:

S24800/15

Norma:

Orden de 14 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para sufragar durante el curso 2015-16 el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio escolar complementario de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los padres/madres o tutores legales del alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2015-16 los
niveles del segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de servicio de comedor escolar.

Requisitos:

Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2014, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros, computables los siguientes importes máximos:

N.º de miembros de la unidad familiar / Importe máximo no superable (euros):

1 / 2.790
2 / 3.745
3 / 4.815
4 / 6.390
5 / 7.965
6 / 9.495
7 / 10.980
8 / 12.420
9 / 13.815
10 / 15.210

En el caso de familias con un número de miembros computables superior a 10 el límite máximo de ingresos se incrementará en 1.395 euros por cada miembro adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2014 superior a 38.000 euros.

En el supuesto de que no se pueda conceder ayuda a todos los solicitantes que cumplan el requisito del apartado anterior, por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, las ayudas se concederán dando prioridad a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

Dentro de la misma puntuación, tendrán prioridad los solicitantes en los que concurran las siguientes circunstancias, por el orden que se indica:

- Huérfanos absolutos.
- Familias monoparentales.
- Familias numerosas.

A igualdad de puntuación y de circunstancias familiares el orden de prioridad se asignará atendiendo a la renta per capita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2015/2016 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 111
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento