Ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 derivados de la crisis de la COVID-19.

Código de ayuda:

S42991/20

Norma:

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Resolución de 30 de julio de 2020. Ley 14/2021, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 32.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020, mediante régimen de concesión directa, ayudas para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la
reapertura de los cines.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Jefatura Del Estado ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 13.252.000 de euros.

La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.

b) 14.000 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas.

c) 20.000 euros para complejos cinematográficos con 3, 4 ó 5 pantallas.

d) 26.000 euros para complejos cinematográficos con 6, 7 u 8 pantallas.

e) 32.000 euros para complejos cinematográficos con más de 8 pantallas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Modificación Bases Descargar Documento