Ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 derivados de la crisis de la COVID-19.
Código de ayuda:
S42991/20Norma:
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Resolución de 30 de julio de 2020. Ley 14/2021, de 11 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 32.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2020, mediante régimen de concesión directa, ayudas para titulares de salas de exhibición cinematográfica destinadas a sufragar gastos realizados en el año 2020 que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de lareapertura de los cines.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Jefatura Del Estado ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 13.252.000 de euros.La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 14.000 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas.
c) 20.000 euros para complejos cinematográficos con 3, 4 ó 5 pantallas.
d) 26.000 euros para complejos cinematográficos con 6, 7 u 8 pantallas.
e) 32.000 euros para complejos cinematográficos con más de 8 pantallas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
12/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
12/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
12/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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