Ayudas de desarrollo de software orientado al entretenimiento para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S30055/14

Norma:

Resolución de 17 de junio de 2014. Orden IET/786/2013, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo de software orientado al entretenimiento en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 111, de 9 de mayo de 2013).

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del 10% de subvención sobre el total del proyecto.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos uno de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,592 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, excepto:

1.º Las entidades del sector público.

2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2013, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

4.º Los profesionales autónomos.

b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales. De manera específica, proyectos de desarrollo de software audiovisual orientado al entretenimiento interactivo mediante diferentes dispositivos electrónicos.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 152
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento