Ayudas de emergencia extraordinarias destinadas a atender los costes de los contratos de arrendamiento que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad de desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sismicos y erupciones en la isla de El Hierro.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S50573/11

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

a) Hasta el día 20/12/11; b) 15 días a contar desde que se dicte la orden de desalojo por la autoridad competente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los términos, las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas de emergencia extraordinaria destinada a atender los costes de los contratos de arrendamiento que se hayan formalizado o que hayan de formalizarse como consecuencia de la necesidad de desalojo de la vivienda habitual, motivado por movimientos sísmicos y erupciones, mientras la autoridad competente haya dictado o dicte las órdenes de desalojo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales, salvo que el precio de mercado sea menor. Dicha
cantidad será abonada durante el período que la autoridad competente haya acordado el desalojo de
la vivienda.

Si el solicitante de la ayuda disponía del uso de la vivienda desalojada en virtud de un contrato de arrendamiento, solo tendrá derecho a la ayuda por el importe resultante de la diferencia entre la renta de la vivienda desalojada y la vivienda de nuevo arrendamiento de características similares, con un máximo de 350 euros mensuales, salvo que el precio del mercado sea menor.

2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, de forma aislada o en concurrencia con las que
puedan otorgar otras Administraciones Públicas con las que serán compatibles, del coste total de nuevo
arrendamiento.

3. El importe total de las ayudas no podrá exceder el total de la dotación presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios del inmueble desalojado, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de la vivienda que hayan arrendado, o tengan que arrendar, los habitantes de la isla de El Hierro que hayan sido desalojados, o sean desalojados, de su vivienda habitual como consecuencia de las órdenes de desalojo dictadas por la autoridad competente motivadas por medidas de protección ante los movimientos sísmicos y erupciones que se están produciendo en la isla de El Hierro desde el pasado 11 de julio.

Requisitos:

a) Ser propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

b) Constituir la vivienda afectada el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del
solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

c) Disponer de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).

d) No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 237
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento