Ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2023. -Corrección de errores-.

Código de ayuda:

S58591/18

Norma:

Orden de 01/06/2012. Orden de 23/12/2015. Orden de 30/06/2016. Resolución de 16/11/2018. Resolución de 19/12/2019. Resolución de 30/12/2020.Resolución de 19/05/2021. Resolución de 22/12/2021. Resolución de 23/12/2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 2 de enero de 2023 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de emergencia social.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas de emergencia social.

Requisitos:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Excepto en las ayudas de adecuación de la vivienda que será de dos años.

b) Ser mayor de edad.

c) Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.

d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

e) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3º de esta base.

f) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

g) Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia previa. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.

h) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de la prevista en la letra e).

Documentos asociados

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