Ayudas de emergencia social para victimas de violencia de genero - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S55573/10

Norma:

ORDEN FORAL 270/2010, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31/12/2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de la ayuda económica de emergencia para personas que se encuentren en situación de grave riesgo personal como víctimas de violencia de género y carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda podrá cubrir la totalidad del gasto precisado, entendiéndose por tal aquel que resulte razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, en tanto dure la situación de carencia de medios económicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Orden Foral las personas que, en el momento de hacer la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.
b) Encontrarse en situación de grave riesgo personal.
c) Carecer de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda cubrirá las necesidades básicas de la persona solicitante, de los hijos e hijas menores o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento y de los familiares que se encuentren a su cargo con los que conviva, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Se consideran necesidades básicas las siguientes:
a) Alojamiento. Se contemplarán los gastos en establecimiento hotelero o similar durante el breve periodo de tiempo que transcurra entre la salida de la residencia habitual y el acceso a un nuevo alojamiento
alternativo.

b) Transporte. Se contemplaran aquellos gastos necesarios para el desplazamiento al nuevo lugar de residencia.

c) Alimentación. Se contemplaran los gastos necesarios mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

d) Salud. Se contemplarán aquellos gastos en medicamentos y productos de parafarmacia que deban ser adquiridos inmediatamente a través de receta médica, o sin ella siempre y cuando la no adquisición de los
mismos suponga un perjuicio grave o irreparable para la salud o bienestar de la víctima, mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia poralojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

e) Vestido. Se contemplaran los gastos necesarios de carácter urgente mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

f) Higiene. Se contemplaran aquellos gastos en productos necesarios para la higiene personal mientras se esté percibiendo la ayuda de emergencia por alojamiento o hasta que no se llegue al lugar de nueva residencia.

Requisitos:

A los efectos de esta Orden Foral se considera víctima de violencia de género toda persona que sufra algún acto de violencia o agresión de acuerdo con el artículo 1 párrafo segundo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de
julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento