Ayudas de emergencia social y para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06473/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo, y realizar la convocatoria 2013.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por beneficiario no podrá sobrepasar de 3.000 €. En su caso, los viajes objeto de estas ayudas, se realizarán en la clase más económica en medio de transporte que se utilice y la ayuda máxima a conceder en estos casos será de 1.500 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Ciudadanos de origen gallego y nacionalidad española que sean emigrantes residentes en el exterior, y sus descendientes hasta el primer grado por consanguinidad, empadronados en algún ayuntamiento de Galicia que, a causa de razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello. La forma de acreditar la condición de emigrante se señala en el artículo 7 de estas bases.

b) Ciudadanos gallegos residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de emigrantes gallegos naturales de Galicia residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos emigrantes a causa de razones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de los siguientes conceptos:

– De urgencia social: necesidades básicas en relación a la alimentación, el vestido, a la
vivienda habitual u otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

– De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario, no cubiertas
o solo cubiertas parcialmente por los sistemas públicos.

– De costes de viaje: los necesarios para paliar efectos de las causas expuestas anteriormente
que precisen el traslado del interesado, o familiares del mismo, a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Requisitos:

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para la que se solicita la ayuda por motivo de estas razones.


Documentos asociados

Boletín: 14/03/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento