Ayudas de emergencia social y para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06100/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que regirá la concesión de subvenciones a las personas gallegas emigrantes y descendientes de estas, que residan en el exterior y se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad, para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial que precisen de una actuación urgente o para las que tengan por finalidad sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta resolución y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por persona beneficiaria no podrá exceder de 3.000 euros. La ayuda máxima a conceder para la realización de viajes será de 1.500 euros por persona beneficiaria, y deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los ciudadanos de origen gallego que sean emigrantes y descendientes de estos hasta el primer grado por consanguinidad, residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española y estén empadronados en algún ayuntamiento de Galicia.

Excepcionalmente, en caso de que tengan que hacer un viaje las personas a que se refiere este punto y no pueden valerse por sí mismos, también podrá ser beneficiario/a una persona acompañante.

2. Ciudadanos gallegos/as residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del colectivo de emigrantes gallegos/as naturales de Galicia residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos/as por motivo de que padezcan situaciones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– De urgencia social: necesidades básicas en relación a la alimentación, al vestido, a la vivienda habitual u otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

– De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario, no cubiertas o solo cubiertas parcialmente por los sistemas públicos.

– De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen del traslado de la persona interesada, o familiares de la misma, a
otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos se entenderán incluidos en
estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos
directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de los permisos o documentos oficiales que serán requisito indispensable para efectuar el viaje.

Requisitos:

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas
en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente
atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda debido a
estas razones.


Documentos asociados

Boletín: 20/02/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento