Ayudas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S15546/08

Norma:

ORDEN de 19 de febrero de 1993. ORDEN APA/1127/2006, de 7 de abril. ORDEN APA/1135/2007, de 26 de abril. Resolucion 22 de febrero de 2008. Resolución de 14 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición por parte de asociaciones de agricultores de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y contribuyan a mejorar los sistemas actuales de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT).

c) Las agrupaciones que tengan la consideración de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y las agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

d) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia.

e) Agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el FOGAIBA, según el Anexo III y suscrito por un mínimo de cuatro titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. Cuando se trate de agrupaciones de
personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos,
que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/1993
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 33
Documento: Convocatoria 2008. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento