Ayudas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agrarios para el año 2009.

Código de ayuda:

S00082/09

Norma:

Resolucion de 17 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas para fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición por parte de asociaciones de agricultores de máquinas máquinas y equipos agrícolas, para el año 2009, que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y contribuyan a mejorar los sistemas actuales de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

El ámbito territorial de dichas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No puede superar la cuantía de 50.000,00 euros por beneficiario y que debe ser en función de la inversión que se ha realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT).

c) Las agrupaciones que tengan la consideración de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (ATRIA) y las agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas. Tendrán la consideración de ATRIA las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) que reúnan los requisitos de aquellas.

d) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia.

e) Agrupaciones sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el FOGAIBA, según el Anexo III y suscrito por un mínimo de cuatro titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. Cuando se trate de agrupaciones de
personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como también el importe de la subvención que debe aplicarse para cada uno de ellos,
que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 182
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento