Ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009. Intensificación de las ayudas.
Código de ayuda:
S10073/07Norma:
DECRETO 21/2007, de 30 de enero. DECRETO 95/2008, de 23 de mayo.Plazo de Solicitud:
Marco reguladorFinalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener, al menos, alguno de los siguientes objetivos:1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.
2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.
4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.
5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.
6. El fomento de la economía social.
7. El fomento de la minería.
8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.
9. La mejora de la competitividad y comercialización de productos andaluces.
10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.
11. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad y térmica
para frío-calor) en la Comunidad Autónoma Andaluza.
12. Ayudas al fomento y modernización del sector artesano andaluz.
13. Incentivar la creación de empresas y la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas en los términos establecidos en el artículo 7.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Calidad
Creación nuevas empresas
Empleo
Financiación Preferente / Préstamos
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Presidencia (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los proyectos de creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.b) Los proyectos de ampliación, concretamente las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el procedimiento de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización,
diversificación o modernización. A estos efectos se podrán considerar subvencionables las inversiones que,
no consistiendo en la mera sustitución y representando una parte significativa del activo fijo material del establecimiento, supongan un incremento sensible de la productividad o de la producción e impliquen la adquisición de equipamiento tecnológicamente avanzado.
Documentos asociados
Boletín:
06/02/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 27
Documento: Marco regulador Descargar Documento
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Documento: Marco regulador Descargar Documento
Boletín:
29/05/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 103
Documento: Intensificación de ayudas Descargar Documento
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