Ayudas de fomento de los seguros agrarios.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S20719/14Norma:
DECRETO 54/2014, de 8 de abril. ORDEN de 30 de julio de 2014. ORDEN de 22 de agosto de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 10 de septiembre de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Efectúar la convocatoria de las subvenciones de primas de contratos de seguros agrarioscombinados establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y desarrolladas en el Decreto 54/2014, de 8 de abril, de fomento de los seguros agrarios en el año 2014, (DOE n.º 94, de 19 de mayo).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) El 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales.b) Un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:
i) Las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos.
ii) Las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.
El importe de la subvención por póliza no podrá exceder de treinta mil euros. En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite será el importe resultante de multiplicar treinta mil euros por el número de personas socias aseguradas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 54/2014, son subvencionables las primas decontratos de seguros agrarios combinados, de todas las líneas de aseguramiento formalizadas
desde el 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, en cumplimiento, complemento y desarrollo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
2. Las ayudas a las pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 de líneas de aseguramiento que hubieren finalizado durante el año 2013 se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352, de 24 de diciembre de 2013.
3. Las ayudas a las pólizas de seguros de líneas de aseguramiento que continúen vigentes en el año 2014, formalizadas antes del 1 de julio de 2014, se regirán por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE Serie L n.º 358 de 16 de diciembre de 2006), modificado por el Reglamento (UE) n.º 114/2013, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013.
Requisitos:
a) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.b) Reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, para las ayudas a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
c) Hayan asegurado producciones de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura dentro del período comprendido entre el 1 de julio
de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, mediante seguros agrarios combinados incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2013 y 2014, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con exclusión de las pólizas de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima.
d) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de
su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 165
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
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