Ayudas de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Primaria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2008-2009.

Código de ayuda:

S36346/08

Norma:

ORDEN de 5 de mayo de 2008. ORDEN de 4 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Los centros, antes del 5 de julio, enviarán telemáticamente mediante la aplicación GESCEN la relación del alumnado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Primaria para el curso 2008-2009.

El programa de gratuidad de libros de texto se concederá de forma directa a los alumnos, por razones de interés social, de conformidad con el artículo 22, punto 2, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); ha de tenerse en cuenta que no es posible fijar con anterioridad el número de beneficiarios del programa de gratuidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por alumno para el curso 2008-2009, es para el primer ciclo de Educación Primaria (1º y 2º curso) de 122 euros, y para el segundo ciclo de Educación Primaria (3º y 4º curso), de 127 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Será beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto, en el curso 2008-2009, el alumnado que curse primero a cuarto curso de Educación Primaria y el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en aulas específicas autorizadas de Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La conselleria de Educación contratará la gestión de la subvención con una empresa privada, que será seleccionada mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, de conformidad con la ley de Contratos en vigor, que tendrá la consideración de entidad colaboradora y reunirá los requisitos que establecen los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones, y cumplirá todas las obligaciones del artículo 14 de la citada ley.

La citada empresa realizará los trabajos de emisión de los bonolibros, distribución de los mismos a los centros, recepción de nota de entrega de las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros que hayan aceptado participar en el programa, acompañadas de los bonolibros correspondientes, comprobación de estos y posterior pago a los establecimientos comerciales y entidades autorizadas.

Al objeto de que la entidad colaboradora pueda realizar los trabajos encomendados, la conselleria de Educación facilitará a la misma, en soporte informático, el fichero de datos del alumnado al que haya que entregar el bonolibro para que proceda a su personalización. La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad (especialmente adoptará las medidas previstas en el artículo 4), así como lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la normativa anterior que se encuentren en vigor durante
la vigencia del contrato.

Entre el día 1 y el 4 de septiembre de 2008, la entidad colaboradora distribuirá los bonolibros a los centros. Cualquier incidencia que pueda producirse deberá resolverse antes del día 12 de septiembre,
fecha en la que necesariamente se habrá distribuido el total de los bonolibros a sus beneficiarios.

Los centros entregarán los bonolibros a los padres o tutores, que firmarán el recibo correspondiente. El plazo de validez del bonolibro será de 30 días desde la fecha de emisión del mismo. Transcurrido este
plazo sin que el bonolibro haya sido recogido por los padres de los alumnos, sus tutores o representantes legales, el centro lo devolverá a la entidad colaboradora, sin que pueda realizarse un nuevo bonolibro al alumno que le haya caducado por este motivo.

Una vez que el centro haya entregado el bonolibro a sus titulares, padres o representantes legales, éstos deberán canjearlo, antes de la fecha de caducidad, por los libros de texto correspondientes al nivel de enseñanza en el que el alumno esté matriculado en el curso 2008-2009, en las librerías y demás establecimientos autorizados para la venta de libros y que estén asociados a la entidad colaboradora. Si
el bonolibro caduca sin haber sido canjeado, no se podrá solicitar uno nuevo. Tampoco se podrá solicitar un nuevo bonolibro cuando, una vez entregado a sus titulares, padres o representantes legales, fuera
causa de pérdida o cualquier otra situación que impidiera el canjeo del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5764
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5890
Documento: Incremento Descargar Documento