Ayudas de guardería para hijos/as del alumnado de esta Universidad para el año 2010.

Código de ayuda:

S02000/10

Norma:

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

2 fases: -1ª fase: hasta el 31 de marzo de 2010. -2ª fase: hasta el 29 de octubre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecen estas ayudas para ofrecer cobertura económica al alumnado de la Universidad de La Laguna respecto de los gastos causados en las dos modalidades siguientes, mutuamente excluyentes:

• Por la asistencia a una guardería o escuela infantil de sus hijos/as, hasta los 3 años de edad inclusive.

• Por la utilización de servicio de comedor teniendo los hijos/as 3, 4 ó 5 años de edad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Universidad de La Laguna (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria otorga las ayudas con un importe máximo de 90,00 euros mensuales, subvencionando
el gasto real si su importe es inferior al máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos de la Universidad de La Laguna que no realicen ningún tipo de actividad laboral o profesional remunerada.

Requisitos:

2.1. Académicos.

A) En el caso de alumnos de estudios de grado y titulaciones de primer y segundo ciclo, estar matriculados
de un mínimo de 32 créditos en planes renovados o de un mínimo de 3 asignaturas en los planes no renovados, con la excepción del primer curso de la Licenciatura de Derecho, donde el mínimo es de
2 asignaturas.

B) En el caso de alumnos de posgrado estar matriculados de un mínimo de 12 créditos en cualquier
período de docencia o, si se encuentran en fase de investigación, aportar memoria descriptiva de la actividad a desarrollar durante el curso académico, conformada por el Director de la Tesis.

C) En el caso de iniciar estudios en una segunda titulación, sólo se concederá a diplomados que pretendan
continuar estudios en una licenciatura en la que tengan acceso directo al segundo ciclo.

2.2. Económicos.

Si el cónyuge del solicitante realiza actividad remunerada, serán de aplicación los siguientes límites:

- No superar los 8.000 euros de renta por cada miembro de la unidad familiar (RPC).

- No superar el patrimonio financiero o inmobiliario computable, donde no se incluye la vivienda familiar, el importe de 40.800 euros.

- Si son computables rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas
sometidas a estimación directa y en el caso de rentas computables que deriven mayoritariamente del capital mobiliario o inmobiliario, el valor de las fincas e instalaciones agrícolas o ganaderas adscritas al patrimonio familiar no puede superar los 108.180 euros.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 6
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento