Ayudas de información y asesoramiento a retornados, del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo - Convocatoria para 2008 - Modificación Orden TAS/874/2007.

Código de ayuda:

S49173/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008. RESOLUCION de 5 de junio de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para el año 2008 las ayudas correspondientes a las acciones de información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Retorno se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores
publicadas en el «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» número 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» número 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será de cuantía variable según el interés y las características de las acciones de información o
asesoramiento en materia de retorno a desarrollar en beneficio de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, acreditadas mediante informes y documentos que reflejen el número de personas
atendidas o asesoradas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollen
actividades de información y asesoramiento dirigidas a los españoles residentes en el exterior y a los retornados, en relación con el hecho del retorno.

Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán promover también acciones de similar naturaleza, dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
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Boletín: 08/06/2007
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