Ayudas de información y asesoramiento a retornados, del Programa de retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo - Convocatoria para 2008 - Modificación Orden TAS/874/2007.
Código de ayuda:
S49173/07Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2008. RESOLUCION de 5 de junio de 2007. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca para el año 2008 las ayudas correspondientes a las acciones de información y asesoramiento a retornados del Programa de Retorno de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.Las ayudas del Programa de Retorno se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por las correcciones de errores
publicadas en el «BOE» número 97, de 23 de abril de 2007; «BOE» número 238, de 4 de octubre de 2007, y «BOE» número 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir al desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la integración de los españoles en su retorno a España.
Categorías Subvención
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda será de cuantía variable según el interés y las características de las acciones de información oasesoramiento en materia de retorno a desarrollar en beneficio de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, acreditadas mediante informes y documentos que reflejen el número de personas
atendidas o asesoradas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, así como las Administraciones Públicas españolas que desarrollenactividades de información y asesoramiento dirigidas a los españoles residentes en el exterior y a los retornados, en relación con el hecho del retorno.
Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán promover también acciones de similar naturaleza, dirigidas a la ciudadanía española residente en el exterior.
Documentos asociados
Boletín:
05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 137
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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04/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 238
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Boletín:
21/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
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Boletín:
21/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
09/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 218
Documento: Modificación Descargar Documento
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