Ayudas de la Agencia Valenciana de la Energia, en materia de energias renovables y biocarburantes para el ejercicio 2011.
Código de ayuda:
S30673/11Norma:
ORDEN 9/2011, de 16 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 o documento que lo complemente o sustituya.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), particulares, ayuntamientos,entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Energía solar térmica.b) Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada.
c) Energía eólica aislada.
d) Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica.
e) Biogás térmico o eléctrico.
f) Energía geotérmica.
g) Energía minihidráulica.
h) Biocarburantes.
i) Programa «Ciutat Solar», energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c) y 7, del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.- No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Con carácter general, los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, excepto para el caso de las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) y, en todo caso, los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
- En el caso del programa «Ciutat Solar» los proyectos objeto de ayuda deberán estar ubicados sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal pertenecientes a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana,
o bien sobre cubiertas de edificios pertenecientes a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, los proyectos deberán estar localizados en dicho territorio.
Documentos asociados
Boletín:
27/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6530
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6530
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento