Ayudas de la Politica Agricola Comun.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S03437/12

Norma:

ORDEN de 25 de enero de 2012. ORDEN de 9 de marzo de 2012. ORDEN de 29 de noviembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 y por las declaraciones de superfi cie o ganado asociados a otras solicitudes de ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de agricultura:

1º. La ayuda desacoplada del régimen de «pago único» establecida en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifi can los Reglamento (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, incluyendo la solicitud de asignación de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional.

2º. La ayuda para el fomento de actividades agrícolas específi cas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, establecida en el apartado 1, letra a) inciso v) del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

3º. La ayuda al fomento de la rotación de cultivos en tierras de secano, establecida en el apartado 1, letra a), inciso v), del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

4º. La ayuda específica a la calidad de las legumbres establecida en el apartado 1, letra a), inciso ii), del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

b) En materia de ganadería:

5º. La justificación de la superficie forrajera definida en el apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, a los efectos de su consideración en el cálculo de la carga ganadera media de la explotación, que condiciona el acceso a la ayuda específi ca prevista para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas que se describe en el apartado trigésimo primero, así como en el procedimiento para la concesión de la ayuda complementaria que se describe en el apartado trigésimo tercero para el caso de las explotaciones de ganado vacuno de leche ubicadas en zonas desfavorecidas y con base territorial forrajera
sufi ciente.

6º. El pago acoplado correspondiente a la prima en beneficio de los productores que mantienen en su explotación vacas nodrizas y a la prima nacional complementaria, contempladas en el título IV, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y establecidas en los artículos 111 a 114 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 51 y 53 del citado reglamento comunitario.

7º. La ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, establecida en el titulo V, capítulo II, sección 2.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en España.

8º. La ayuda para la mejora de la calidad de carn e de vacuno establecida en el título V,capítulo II, sección 1.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a) ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

9º. La ayuda para compensar las desventajas específi cas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, establecidas en el título V, capítulo II, sección 6.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b) del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

10º. La ayuda para la mejora de la calidad de la leche y productos lácteos de vaca, establecida en el título V, capítulo II, sección 7.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a).ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

11º. La ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, establecida en el título V, capítulo II, sección 4.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b), del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, del 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

12º. La ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, establecida en el título VI, capítulo II, sección 5.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b), del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

13º La ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, establecida en el título V, capítulo II, sección 3.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a) ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

Documentos asociados

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