Ayudas de la Política Agrícola Común.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S04955/17Norma:
ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero. ORDEN DRS/321/2017, de 7 de marzo. ORDEN DRS/705/2017, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2017 (frutos de cáscara).¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto convocar las ayudas de la “Solicitud Conjunta” para el año 2017, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, así como establecer las medidas para la comunicación de las cesiones de los derechos definitivos de pago básico.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) El porcentaje máximo de subvención será del 100 % aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario.b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por explotación, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.
c) El importe mínimo anual de la subvención será de 100 €. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) En materia de agricultura:1.º La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo los procedentes de la reserva nacional, el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores, así como las comunicaciones de cesiones de derechos definitivos de pago básico.
2.º El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3.º La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
4.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
5.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
6.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
7.º La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) En materia de ganadería:
8.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en la sección 2.ª del capítulo II título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
9.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en la sección 3.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en la sección 4.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
11.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en la sección 5.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
12.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en la sección 6.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
13.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definidas en las secciones 7.ª, 8.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) En materia de agricultura y ganadería.
14.º El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Asimismo, esta orden establece los modelos y las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2017, de los siguientes regímenes, incluidos en el PDR para Aragón 2014-2020 y las relativas a la forestación en el programa anterior:
15.º Los pagos a zonas con limitaciones naturales, regulada por Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
16.º Las solicitudes para los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas, reguladas en la Orden de 23 de enero de 2007, del departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón y en la presente orden.
17.º Las ayudas para medidas de agroambiente y clima, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, del PDR para Aragón 2014-2020, y otras ayudas del Programa de Desarrollo Rural, cuyas condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
18.º Las subvenciones a los agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad, conforme a la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
3. Igualmente, se establece la obligación de efectuar las declaraciones de superficies que se vayan a acoger a los siguientes regímenes de ayudas y que serán, en su caso, objeto de las correspondientes órdenes de convocatoria de subvención:
19.º La declaración de los agricultores que no soliciten ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero sí lo hagan con arreglo a los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o de la prima por arranque de viñedo.
20.º La declaración de los agricultores que únicamente tengan obligaciones del régimen de condicionalidad, los tres años siguientes a haber percibido el pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o del pago de la prima por arranque de viñedo.
21.º La declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) en la que están integrados.
22.º La declaración de superficies forestadas al amparo de los Reglamentos (CEE) número 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales de la agricultura, Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
23.º Las superficies de frutales incluidas en planes de reconversión convocados en el año 2006 y sucesivos.
24.º Del mismo modo, declararán la integridad de las superficies de la explotación aquellos productores que, aunque no se acojan a ninguna de las ayudas descritas en todos los números anteriores, vayan a solicitar la subvención de una parte del coste de contratación de algún tipo de seguro agrario, los que deseen solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria o aquellos que, teniendo dicha calificación, hayan de solicitar la certificación de mantenimiento de tal condición.
4. Asimismo, esta orden establece el modelo de solicitud de los siguientes regimenes de ayuda y que será, en su caso, objeto de la correspondiente orden especifica de convocatoria:
25.º Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.
26.ª También incluye la información adicional sobre la contratación de las diferentes líneas de seguro agrario en esta campaña tanto en el ámbito de cultivos como de ganadería, siendo preceptivo hacer la declaración correspondiente en los términos que se determina en los formularios del anexo I para poder acceder a las subvenciones de los seguros conforme determinan sus bases reguladoras, aprobadas por Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, publicada en “Boletín Oficial de Aragón”, numero 168, de 31 de agosto de 2016.
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