Ayudas de la Politica Agricola Comun para el año 2014.

Código de ayuda:

S04891/14

Norma:

ORDEN de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el ejercicio 2014, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 y por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de agricultura:

1.º La ayuda desacoplada del régimen de "pago único" establecida en el título III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamento (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, incluyendo la solicitud de asignación de derechos de pago único con cargo a la reserva nacional.

2.º La ayuda para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, establecida en el apartado 1, letra a) inciso v) del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

3.º La ayuda al fomento de la rotación de cultivos en tierras de secano, establecida en el apartado 1, letra a), inciso v), del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

4.º La ayuda específica a la calidad de las legumbres establecida en el apartado 1, letra a), inciso ii), del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

b) En materia de ganadería:

5.º La justificación de la superficie forrajera definida en el apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, a los efectos de su consideración en el cálculo de la carga ganadera media de la explotación, que condiciona el acceso a la ayuda específica prevista para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas que se describe en el apartado trigésimo primero, así como en el procedimiento para la concesión de la ayuda complementaria que se describe en el apartado trigésimo tercero para el caso de las explotaciones de ganado vacuno de leche ubicadas en zonas desfavorecidas y con base territorial forrajera suficiente.

6.º El pago acoplado correspondiente a la prima por vaca nodriza y a la prima nacional complementaria por vaca nodriza, contempladas en el título IV, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y establecidas en los artículos 111 a 114 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 51 y 53 del citado reglamento comunitario.

7.º La ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, establecida en el título V, capítulo II, sección 2.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b) del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en España.

8.º La ayuda para la mejora de la calidad de carne de vacuno establecida en el título V, capítulo II, sección 1.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a) ii), del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

9.º La ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, establecidas en el título V, capítulo II, sección 6.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b) del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

10.º La ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca, establecida en el título V, capítulo II, sección 7.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a).ii), del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

11.º La ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, establecida en el título V, capítulo II, sección 4.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b), del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, del 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

12.º La ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, establecida en el título VI, capítulo II, sección 5.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.b), del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

13.º La ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, establecida en el título V, capítulo II, sección 3.ª, del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, en virtud de la aplicación del artículo 68, apartado 1.a) ii), del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, al programa nacional de desarrollo de la PAC en España.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento