Ayudas de la cumbre a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S28519/12Norma:
Maó, 18 de julio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2012 para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca ( en adelante ADV) de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, por la que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las ADV constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, que regula la constitución de las agrupaciones de defensa vegetal y que estén ubicadas en Menorca.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por la ADV.Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica de la ADV.
Los gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a socios de la ADV.
La asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios de la ADV.
El coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas: material de trampeo, feromonas, enemigos naturales, así como el material y las actuaciones que tengan como finalidad la disminución de los tratamientos fitosanitarios.
Compra de contenedores para la recogida selectiva en la finca de envases de fitosanitarios.
Material de laboratorio.
Asistencia técnica y económica.
Promoción de la ADV y sus productos.
Requisitos:
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
26/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
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