Ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.

Código de ayuda:

S19119/24

Norma:

Orden 142/2024, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías: Establecimientos de alojamiento turístico hotelero, establecimientos de alojamiento de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos.

b) Empresas de restauración

c) Empresas de turismo activo

d) Empresas de ecoturismo

e) Centros recreativos turísticos

Requisitos:

a) Tener residencia fiscal en España y realizar las actividades objeto de subvención en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis durante el periodo de los últimos tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

l) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

m) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

n) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

o) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

p) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Documentos asociados

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- Nº 189
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