Ayudas de las modalidades 2 y 3 reguladas en la Orden que se cita y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Modifìcación.

Código de ayuda:

S28237/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2010. ORDEN de 10 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas previstas en la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el programa de formación
del personal técnico e investigador en el IFAPA y se regulan las ayudas en el marco de dicho programa (en adelante, Orden de bases), en las modalidades que se indican:

a) Modalidad 2 (Programa de formación a Técnicos I+D+F): 20 becas.

b) Modalidad 3 (Programa de formación a Predoctorales): 20 becas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas asociadas a la modalidad 2 del programa de formación:

a) Una asignación económica mensual por importe de 1.440 euros.
b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, así como de responsabilidad civil, el cual será contratado directamente por el IFAPA.
c) Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.400 euros anuales.
d) Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

2. Ayudas asociadas a la modalidad 3 del programa de formación:

a) Fase de beca:
- Una asignación económica mensual por importe de 1.440 euros.
- El alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de bases.
- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de Doctorado por importe de 2.200 euros.
- Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.400 euros anuales.
- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

b) Fase de contrato de trabajo en prácticas:
Si durante esta fase se generasen otros gastos derivados de la realización del programa de Doctorado, tales como tasas para realización de examen o expedición del título, la persona beneficiaria podrá percibir la ayuda prevista en el párrafo a) destinada a sufragar los gastos de matrícula siempre que no se haya superado el límite máximo de 2.200 euros.

c) Fase de contrato por obra o servicio:
Durante esta fase, las personas participantes en el programa de formación percibirán el salario correspondiente y serán beneficiarias de una ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en organismos de I+D+F de excelencia ubicados fuera de España por el importe que se indica en el Anexo 2 de esta Resolución.

Excepcionalmente, mediante Resolución de la persona titular de la Presidencia del IFAPA y previa solicitud razonada de la persona beneficiaria, podrá incrementarse el importe de la ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en centros u organismos de I+D+F de excelencia a que se refiere el párrafo 2.c) de este apartado atendiendo a razones familiares
o de índole social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal técnico e investigador.

Requisitos:

Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada modalidad de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o haber solicitado el título que se establece en el artículo 3.1 de la Orden de bases, según la modalidad de ayuda de que se trate, en los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales, han de estar convalidados o reconocidos, lo que deberá estar justificado documentalmente en el
momento de presentar la solicitud.

b) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de bases y en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/10/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento