Ayudas de los Bonos Talento empresa para la realización de proyectos formativos de corta duración que se desarrollen por parte de las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2024-2025.

Código de ayuda:

S14082/24

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2024, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, al menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las CVE-DOG: e2rqh5z7-h7u4-sid0-onf4-xiv4rmcczkn2 acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las entidades solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.

2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo.

3. Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del catálogo se ponen a disposición en los siguientes enlaces:

• https://emprego.xunta.gal/portal/gl/bono‑talento

• https://sede.sepe.gob.es/foet_catalogo_eeff_sede/flows/buscarMisPropuestas?execution=e1s1

4. La entidad solicitante solo podrá solicitar un proyecto formativo que, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/06/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 122
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento