Ayudas de los Cupones a la Innovación.

Código de ayuda:

S56400/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2692/2019, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2741/2019, de 23 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2019 para la concesión de ayudas a los Cupones a la Innovación.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los cupones de innovación y de economía circular, la ayuda será de un máximo de 5.000 euros,
siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.

Para los cupones de fiscalidad, la ayuda será de un máximo de ayuda de 500 euros en el caso del servicio de asesoramiento experto en fiscalidad I+D+i y de un máximo de ayuda de 3.000 euros en el caso del servicio de obtención de certificados de obtención de seguridad jurídica en materia de I+D+i, siempre y cuando no superen el coste de la actuación subvencionada.

Para los cupones de propiedad industrial, la ayuda será de un máximo de 1.000 euros en el caso del servicio para llevar a cabo el modelo de utilidad y el estudio previo de patentabilidad, y de 5.000 euros en el caso del servicio de redacción y presentación de la patente, siempre y cuando no superen el coste de la actuación subvencionada.

2. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 80% del coste aprobado del servicio. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto para el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

3. La cuantía de la ayuda concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros. En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

4. La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la
subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que
cumplan los requisitos siguientes:

- plantilla de entre 5 y 250 trabajadores en el mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda

- como mínimo 5 años de vida en la fecha de la solicitud de la ayuda, a contar a partir de la fecha de
inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1 Cupones de innovación: Ayudas destinadas a mejorar la capacidad innovadora de empresas facilitando su
acceso a la contratación de servicios de innovación a proveedores acreditados.

1.2 Cupones de economía circular: Ayudas destinadas a aplicar la economía circular en las empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios de economía circular a proveedores acreditados.

1.3 Cupones de fiscalidad: Ayudas destinadas a incentivar la aplicación de incentivos fiscales para actividades de I+D+i en las empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios de fiscalidad a proveedores acreditados.

1.4 Cupones de propiedad industrial: Ayudas destinadas a incentivar la protección industrial en las empresas facilitando su acceso a la contratación de servicios de protección industrial a proveedores acreditados.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

j) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que la solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

q) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

r) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

s) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

t) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7987
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7992
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento