Ayudas de los cupones a la competitividad empresarial.
Código de ayuda:
S35973/20Norma:
RESOLUCIÓN EMC/1658/2020, de 8 de julio. RESOLUCIÓN EMC/1738/2020, de 16 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2804/2020, de 3 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/3260/2020, de 5 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de noviembre de 2020 o hasta agotarse la dotación presupuestaria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Cupones de innovación y estrategia: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación deservicios de innovación y de implementación de tecnologías que incluyan aspectos como el modelo de
innovación, la sostenibilidad, la propiedad del conocimiento, la fiscalidad de la innovación y la transformación de modelo de negocio.
2. Cupones Industria 4.0: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de
innovación e implementación de tecnologías que incluyan los aspectos relacionados con la transformación
tecnológica hacia la Industria 4.0, con el fin de que los beneficiarios mejoren sus productos, servicios y/o procesos.
3. Cupones startup: tienen por objetivo el acompañamiento en la toma de decisiones operativas y/o
estratégicas para encarar el escenario de futuro postCOVID19 y, más concretamente, para apoyar a las
necesidades inmediatas derivadas de este escenario de financiación, ventas, revisión del modelo de negocio y/o de la estructura y organización interna para valorar qué cambios hacer para reconducir el proyecto.
4. Cupones financiación: tienen por objetivo que la empresa reciba asesoramiento y/o acompañamiento en la
refinanciación del pasivo, en la búsqueda de financiación o en la realización de un plan de contingencia por parte del proveedor acreditado.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
400.000 euros a los cupones de innovación y estrategia.2.000.000 euros a los cupones industria 4.0.
40.000 euros a los cupones startup.
45.000 euros a los cupones financiación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pequeñas o medianas empresas.Requisitos:
a) Dar ocupación, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personastrabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n. º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación.
h) En el supuesto de que la solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el supuesto de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) En el supuesto de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.
m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
n) En el supuesto de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8178
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Boletín:
23/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8184
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
11/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8268
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
16/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8296
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento
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