Ayudas de mínimis al fomento de la contratación de personal técnico cualificado en el marco de la reestructuración cooperativa.

Código de ayuda:

S69946/07

Norma:

ORDEN FORAL 238/2009, de 29 de abril. ORDEN FORAL 137/2008, de 7 de abril. ORDEN FORAL 478/2007, de 2 de noviembre. ORDEN FORAL 128/2010, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Presentación de la subvención complementaria para proyecto finalizará a los tres años de la entrega por la Administración.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones que deben cumplir las entidades locales o las instituciones a las que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra para subvención de las inversiones y determinación de su cuantía, en la distribución interior, mediante redes a presión en los terrenos comunales o asimilados recogidas en el artículo 71 apartado 2, subapartado 2.º d) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será del 50% del valor de los gastos subvencionables correspondientes a las acciones subvencionables recogidas en el Plan de Actuaciones, con los siguientes límites:

a) Máximo por técnico contratado al año de 25.000 euros en el caso de que el Plan de integración contemple un proceso de fusión o absorción cooperativa, o de 20.000 euros si contempla un acuerdo intercooperativo.
b) Máximo de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
c) Periodo máximo de cuatro años para percibir ayuda por cada puesto de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas agrarias del campo y las de explotación comunitaria de la tierra, definidas conforme a los apartados a) y c) del artículo 65, así como las cooperativas agrarias de segundo y ulterior grado contempladas en el artículo 81, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, inscritas en los correspondientes registros oficiales de cooperativas e implicadas en un proceso de integración cooperativa, mediante acuerdo intercooperativo o fusión cooperativa, conforme al Plan de Actuaciones aprobado por el Gobierno de Navarra.

b) También podrán ser beneficiarias las sociedades anónimas, sociedades limitadas, o cualquiera otras formas jurídicas de asociación, resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de estas entidades esté ostentado por cooperativas agrarias.

A los efectos de esta Orden Foral se perderá la condición de beneficiario transcurridos cuatro años desde la fecha de inscripción de la entidad resultante de la fusión en el Registro de Cooperativas de Navarra, o transcurridos dos años desde el registro del acuerdo intercooperativo.

En cualquier caso, las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos originados por nuevas contrataciones, con carácter indefinido, de personal técnico cualificado, destinado a actividades de gestión, organización o comercialización de
productos agroalimentarios en la fase posterior a la producción.

Dichas contrataciones deberán estar contempladas y justificadas en un Plan de Actuación de Integración Cooperativa presentado por la entidad beneficiaria y deberán suponer un incremento de plantilla efectivo respecto a la situación anterior.

Se considerarán gastos subvencionables:

a) Sueldos, incluidos costes de seguridad social.
b) Gastos de dietas y desplazamientos.
c) Costes de participación en actividades de formación y asistencia a congresos, jornadas, cursos u otras actividades formativas.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 02/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Modificación y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/06/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 68
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento